REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003565
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MIRNA COROMOTO ESCOBAR DE ALMAO, MIR EVELENA ALMAO ESCOBAR, RIGOBERTO JOSE ALMAO ESCOBAR, RIGO ALBERTO ALMAO ESCOBAR y JOSE ANTONIO ALMAO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.306.472, 12.247.932, 13.267.572, 14.877.475 y 16.089.916, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijos del causante, asistidos por el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.459. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RIGOBERTO JOSE ALMAO IRAUSQUIN, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.831.502 y falleció ab-intestado en fecha 16-03-2010 en su domicilio, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIANGEL DIAZ Y ANA GOMEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MIRNA COROMOTO ESCOBAR DE ALMAO, MIR EVELENA ALMAO ESCOBAR, RIGOBERTO JOSE ALMAO ESCOBAR, RIGO ALBERTO ALMAO ESCOBAR y JOSE ANTONIO ALMAO ESCOBAR, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RIGOBERTO JOSE ALMAO IRAUSQUIN y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RIGOBERTO JOSE ALMAO IRAUSQUIN, a los ciudadanos MIRNA COROMOTO ESCOBAR DE ALMAO, MIR EVELENA ALMAO ESCOBAR, RIGOBERTO JOSE ALMAO ESCOBAR, RIGO ALBERTO ALMAO ESCOBAR y JOSE ANTONIO ALMAO ESCOBAR, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
|