REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005522

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ANTONIO NEGRIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.953.959, de este domicilio conforme a lo cual manifiesta ser propietario por compra que hizo según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 22 de Julio de 2.008, bajo el Nº 38, folios 342 al 347, Protocolo Primero, Tomo 7º, a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por órgano de la ciudadana ISABEL LAMEDA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.948.055, de este domicilio, en su carácter de Directora de Hacienda de dicha Alcaldía, actuando por delegación del Alcalde HENRI FALCON, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 919-02, de fecha 01-08-02, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 17-12, de fecha 01-08-02, de una parcela de terreno ubicada en: LA CARRERA 22 CRUCE CON LA CALLE 14, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO ORIBARREN DEL ESTADO LARA, distinguida con el Código Catastral Nº 110-2214-001-000, con una superficie de: SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (604,08 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, una de Veintitrés Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (23,85 Mts), y otra, de Un Metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts), con la Carrera 22; SUR: En línea de Veinticuatro Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (24,65 Mts), con terreno ocupado; ESTE: En línea de Veintidós Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (22,45 Mts), con la Calle 14 que es su frente; y OESTE: En línea de Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80 Mts), con inmueble ocupado por Petra de Torres, dicha parcela de terreno tiene un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 2.802,93), en el cual construyó bajo sus solas y únicas expensas, durante veintiséis (26) años, aproximadamente, unas mejoras y bienhechurías con las siguientes especificaciones: SALON PRINCIPAL-COMEDOR: Con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2), constituida por techo de Acerolit y cielo razo, piso de cemento, paredes de ladrillo, friso liso, estructura con vigas “Doble T”, electricidad embutida, instalaciones sanitarias, cuatro (4) Ventanas de estructura y marcos de madera y vidrio intercalado, una (1) Puerta Principal con salida a la Carrera 22, de estructura de madera y vidrio intercalado, una (1) Barra Gigante Central de madera en forma de “L” de aproximadamente VEINTIUN METROS LINEALES (21 Mts) con su respectivo tope, dos (2) Puertas batientes internas de doble hoja en madera y vidrio intercalado, una (1) División perimetral en listones de madera intercalada de aproximadamente VEINTE METROS LINEALES (20 Mts) que divide éste ambiente con el área de sanitarios, dos (2) Equipos de Aire Acondicionado Tipo Split, de diez (10) toneladas cada uno y un (1) Equipo de Aire Acondicionado de cinco (5) toneladas; SALON INTERNO “LA CUEVITA”: Con un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts2), constituida por techo de platabanda, paredes de ladrillo, friso rústico, electricidad embutida, piso de baldosa, un (1) Equipo de Aire Acondicionado Tipo Split de cinco (5) toneladas, instalaciones sanitarias; SALA DE SANITARIOS PARA CABALLEROS: Con un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 Mts2), constante de Techo de Platabanda y Piso de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias, revestimiento de porcelana blanca en las paredes, tres (3) sanitarios individuales con sus respectivas pocetas de porcelana y puertas de madera entamborada, tres (3) Urinarios de pared individuales de porcelana, dos (2) Lavamanos individuales de porcelana con su respectiva grifería, un (1) Espejo de Pared de aproximadamente Cuatro Metros Cuadrados (4 Mts2), una (1) Puerta de Entrada de madera; SALA DE SANITARIOS PARA DAMAS: Con un área aproximada de VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 Mts2), consta de Techo de Platabanda y Piso de cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias, revestimiento de porcelana blanca en las paredes, tres (3) sanitarios individuales con sus respectivas pocetas en porcelana y puertas de madera entamborada, dos (2) lavamanos individuales en porcelana con sus respectivas griferías, un (1) Espejo de pared de aproximadamente CUATRO METROS CUADRADOS (4 Mts2), una (1) Puerta de Entrada de madera; AREA DE COCINA: Con un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), Techo de Platabanda y Pisos de Baldosa, paredes cubiertas en porcelana blanca, instalaciones eléctricas y sanitarias, dos (2) Puertas batientes de madera; AREA DE DEPOSITOS: Con un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (82,10 Mts2), está divido en tres cuartos o ambientes, Techo de platabanda, pisos de baldosa, paredes de ladrillo, friso liso, instalaciones eléctricas y sanitarias, para un área total de construcción de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (580,10 Mts2), y con un valor de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 880.160,00), sin incluir el terreno, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO NEGRIN MENDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano ANTONIO NEGRIN MENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.