REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002373

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Zaida Margarita Ojeda Arrarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.545.285 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber poseído unas bienhechurías desde febrero del año 2005, las cuales se encuentran fomentadas en un lote de terreno ejido, ubicadas en la carera 1 con calle 1 sector Yacural, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Con un área el cual tienen una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,76 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con diez metros (10 M2) callejón 1 que es su frente; SUR: Con nueve metros con 90 decimos lineales (9,90Mts), terrenos o bienhechurías que son o fueron de Juan Guevara; ESTE: Con catorce metros con cincuenta decimos lineales (14,50 Mts) con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Yura Rodríguez Y OESTE: Con quince (15) metros lineales terrenos o bienhechurías que son o fueron de José Dolores Colmenarez, en la cual invertí tanto en mano de obra como en materiales de construcción la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON 00/100(Bs. F. 50.000,00).Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana : Zaida Margarita Ojeda Arrarez.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana : Zaida Margarita Ojeda Arrarez,antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


*lg