REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002713
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: FABIOLA ADANS FERNANDEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.377.110, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2), con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 200.000,00), ubicadas en: LA CALLE 19 CON CARRERA 21 NRO. 21-10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 mts) de frente; por ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 mts) de fondo; para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (258,75 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Carmen Páez; SUR: En línea de 20 metros con la carrera 21; ESTE: En línea de 11,65 metros con la calle 19, que es su frente y OESTE: En línea de 11,65 metros con bienhechurías de Oscar Molina, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FABIOLA ADANS FERNANDEZ PIRE, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana FABIOLA ADANS FERNANDEZ PIRE antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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