REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003373

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: Douglas José Bracho Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.651.090 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMENTROS CUADRADOS (194,68 MTS2), es decir, DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40mts) de frente por QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70MTS), de fondo, QUE FORMA PARTE DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSION DE SETENTA Y TRES METROS(73,50mts) por OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMOS(85,50MTS) con área de bienhechurías aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts2) bienhechurías que se encuentra ubicada en la carretera vía bobare. Tumbocoa del caserío uveral, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren Del Estado Lara, dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera vía a bobare –tumbacoa, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de felimon timaure; ESTE: Con bodega de José Bracho y OESTE: Con bienhechurías de Juan Ramón Leal. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000.00), equivalente a Dos Mil Trescientos Siete coma Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (2.307,69 U.T), todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Douglas José Bracho Camejo. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Douglas José Bracho Camejo, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


*lg