REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003736

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Norma Mercedes Giménez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.438.393 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido el cual se encuentran ubicado en la calle 54 entre carreras 13 y 13 A, casa N° 13-41 Barrio Nuevo Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Del Estado Lara la cual tiene una superficie aproximada de ciento y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados(185, 49mts2) y esta comprendía dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Carmen Meza, en línea que tiene una longitud de veintinueve metros con diecinueve centímetros (29,19mts); SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por María de Gómez y Marcos Soto, en línea que tiene una longitud de treinta metros con setenta y cinco centímetros (30,65mts); ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por María de Gómez, en línea que tiene una longitud de seis metros con quince centímetros (6,15mts)Y OESTE: Con calle 54, que es su frente, en línea que tiene una longitud de seis metros con treinta y siete centímetros (6,37mts). Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Norma Mercedes Giménez Acevedo. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Norma Mercedes Giménez Acevedo, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


*lg