REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-O-2010-000130


Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en esta misma fecha por el ciudadano JOSE TOMAS MENDOZA PRINCIPAL, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.820, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Principal, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.859, este Tribunal observa que la misma atiende a la presunta violación de derechos constitucionales cometidos en el procedimiento administrativo que se tramitó por ante la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA en contra del solicitante; por lo que siendo éste un acto administrativo en el que se denuncia la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, mal podría este juzgado conocer dicha acción, pues además de no tener atribuida la competencia para conocer de amparo constitucional, expresamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 5 establece lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.”

Por lo que en atención a la norma previamente transcrita, indefectiblemente debe este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se le remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece.
Désele salida inmediata con oficio, sin que transcurra el lapso alguno por tratarse de materia de amparo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:35 p.m.
La Sec:

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