REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000219


Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.467 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.576, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICENTE ANASTACIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.480.417; en contra de la firma mercantil SERVICE SING & GRAPHICS, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.324.494, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora solicita el pago de la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) que es el monto al que asciende la letra de pago cursante en autos más los intereses de mora generados en la suma de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) y los que se sigan causando, más las costas del proceso.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 201.000,00) lo que expresado en Unidades Tributarias equivale a TRES MIL NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA (3.092,30 UT) monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:17 pm.
La Sec:

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