REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000225

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano ALVIN FRANCISCO ARMANIE CABRAL, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 17.034.690, y de este domicilio, asistido por la abogada Diana Armanie Cabral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.693, contra el ciudadano GIOVANNY PASTOR RODRIGUEZ TORCATE, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.968.399, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 410 y 411 del Código de Comercio, en virtud de no haber sido firmada por el librador las letras fundamento de la acción.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 13.850