REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003303

Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana ADALIA CORTEZA SOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.432.358, de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Angel Valera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.782, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SOTO ALVARADO, CARLOS FELIPE SOTO ALVARADO, MARCOS EDMUNDO SOTO ALVARADO, LUCERO MARCOLINA SOTO ALVARADO y MILAGROS DEL VALLE SOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.399.685, 7.167.288, 5.244.283, 7.317.692 y 7.300.115 respectivamente. Admitida la misma en fecha 14-04-2010, se ordenó la publicación de un edicto en los diarios El Impulso o El Informador, a fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto concurriera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, y una vez vencido dicho lapso se procedería a oír los dos testigos, librándose edicto al efecto. Seguidamente comparecen los ciudadanos Jean Carlos Soto Escalona, Ana Pastora Soto Lucena y Natalia Escalona Albujas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.824, 17.033.536 y 7.460.508 respectivamente, la última actuando en representación de su menor hijo LEANDRO JOSE SOTO ESCALONA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.418.645, asistidos por la abogada Rosmar Duarte, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.211, y manifiestan al Tribunal su inclusión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por cuanto el causante Edmundo Rubén Soto Tamayo, es su padre tal como constan de partidas de nacimiento que anexan a los autos.
En este estado, el Tribunal observa del escrito que hacen los referidos ciudadanos, la inclusión de los mismos como únicos y universales herederos del fallecido Edmundo Soto, evidenciándose además la inclusión de un adolescente, tal como se desprende del acta de nacimiento de Leandro José que corre inserta al folio 24, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma; en este sentido el Artículo 177, parágrafo segundo, ordinal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “el Tribunal de Protección es competente del conocimiento de los justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, e igualmente el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.

En consecuencia, y conforme al ordenamiento jurídico ya citado, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ADALIA CORTEZA SOTO ALVARADO, FRANCISCO JOSE SOTO ALVARADO, CARLOS FELIPE SOTO ALVARADO, MARCOS EDMUNDO SOTO ALVARADO, LUCERO MARCOLINA SOTO ALVARADO y MILAGROS DEL VALLE SOTO ALVARADO, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la tramitación de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.
La Sec.,