REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003218


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana INGRYS MARINA LEON GONZALEZ, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.079.029, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WILLIAM ELISEO BARRETO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.893.466, debidamente asistida por la abogada Edy Coromoto Martínez Lozada, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.015, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILLIAM YEISON BARRETO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.263.794, quien falleció ab-intestato, en el Estado Mérida en fecha 15 de Febrero de 2010, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción y partida de nacimiento del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GOMEZ GONZALEZ Y NANCY CEFERINA BELISARIO LUNA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: INGRYS MARINA LEON GONZALEZ y WILLIAM ELISEO BARRETO AVENDAÑO, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido WILLIAM YEISON BARRETO LEON, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM YEISON BARRETO LEON a los ciudadanos INGRYS MARINA LEON GONZALEZ y WILLIAM ELISEO BARRETO AVENDAÑO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls