REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003502
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARÍA SEVERIANA VASQUEZ DE CEPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.188.285, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de QUINIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (525,25 Mts2) y se encuentran ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL DEL CERCADO CON CALLE DON PIO ALVARADO N° S/N, CASERIO EL CERCADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Dichas bienhechurías tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 80.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 mts) con terrenos ocupados por Amilcar López; SUR: En dos (02) líneas, una de treinta y cinco metros con treinta y seis centímetros (35,36 Mts) con terrenos ocupados por William Carida y otra de un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) con terrenos ocupados por Pompeyo López; ESTE: En línea de trece metros con setenta y tres centímetros (13,73 Mts) con la Avenida Principal del Cercado, que es su frente y OESTE: En dos (02) líneas, una de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts) y otra de seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 Mts) con terrenos ocupados por Pompeyo López, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA SEVERIANA VASQUEZ DE CEPEDES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA SEVERIANA VASQUEZ DE CEPEDES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/rccg
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