REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: KP02-S-2010-004108

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: OMAR ANTONIO RAMOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.771.314, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (134,96 mts), ubicadas en: Pavía Valle Campestre, sector Agua Viva, carrera 8 con calle 5, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (5979,34 Mts2); y que tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 80.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 46,00 metros con la calle 5; SUR: en línea de 53,00 metros con la carrera 8 que es su frente; ESTE: en línea de 35,50 metros con bienhechurías de OMAR RAMOS y OESTE: en línea de 4,50 metros con la calle 5, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OMAR ANTONIO RAMOS COLMENARES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OMAR ANTONIO RAMOS COLMENARES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji