REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000236
En fecha 15/03|/2.010, los ciudadanos EVERSTH LEAL DUARTE y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.019.154 y 11.021.703 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada EVIS GONZÁLEZ ROJAS, Inpreabogado N° 102.152, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un (1) hijo, de nombre: JAIME ALEJANDRO LEAL MARTINEZ, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. En fecha 16/03/2.010 el Tribunal solicito aclarar dicha solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 08/04/2.010 los solicitantes reformaron la solicitud de Divorcio 185-A. Admitida la solicitud en fecha 16/04/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciséis (16) del expediente. En fecha 18/05/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EVERSTH LEAL DUARTE y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, por ante el Prefecto Civil del Distrito Pedro María Ureña, Estado Tachira, bajo el N° 134, en fecha Treinta (30) de Agosto del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 09:37AM
La Sec.,
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