REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000413
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos EDILCIA ISABETH RIVERO RODRIGUEZ y MAXIMO DE JESUS DIAZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.554.900 y 7.318.701 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, específicamente el cursante al folio 10, presenta error en el apellido de la cónyuge, el cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que en consecuencia, se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.
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