REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003156

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CHAFA CHEDIAK, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.604, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada Maira Harami Chediak, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.686, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: ADEL HARAMI CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.741, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 26-02-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y su partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: THAIS VIRGINIA TORBELLO RODRIGUEZ y ERIKA YOHANA MONTES ARBOLEDA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: CHAFA CHEDIAK, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ADEL HARAMI CHEDIAK, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ADEL HARAMI CHEDIAK, a su madre, ciudadana CHAFA CHEDIAK, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,