REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-14064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOIDA MUÑOZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.873, asistida en este acto por la abogada YAIRA RIVERO A., en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.034, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide aproximadamente DOCE METROS (12 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts)de fondo, para un área total aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y bienhechuria ocupado por Jóvito Castejón. SUR: Con calle de acceso, ESTE: Con terreno y bienhechuria ocupado por Alexander Camacaro y OESTE: Con terreno y bienhechuria ocupado por Janeth González. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera y diversos árboles.- Ubicadas en el caserío Carorita Abajo, Barrio 4 de febrero, sector La Sebucara calle 1 con calle principal, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000.00 Bs.) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARISELA ESCOBAR Y JORGE SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.889.957 Y V-7.919.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOEL NEFTALI SANCHEZ MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


María Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: