REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-4753

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.187.528, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA DEL CARMEN ZULETA inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 113.826, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con un área de terreno aproximadamente de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (167,57 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,00 metros con vivienda con carrera 11. SUR: En línea de 8,60 metros con vivienda que es o fue de Teresa Fernández, ESTE: En línea de 20,20 metros con vivienda que es o fue de Crisalda Peña y OESTE: En línea de 20,20 metros con vivienda que es o fue de Mercedes Alvarado. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque y friso, piso de baldosa, puertas de hierro, baño, habitaciones con closet, una sala-comedor, una cocina y una garaje.- Ubicadas en Ruiz Pineda parcela N° A-5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO HERNANDEZ Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.327.794 Y V- 5.255.298 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNY COROMOTO SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: