REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-3866
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDILIO RAMON VILLEGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 407.006, asistido en este acto por El abogado en ejercicio LUIS BARRIOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano SALVATORE ANZALONE CARRUBBA, que mide aproximadamente10,00 metros de frente por 43,00 metros de fondo, para un área total de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 M2) con un área de construcción de Doscientos cuatro metros cuadrados(204 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Nelson García. SUR: Con la carrera 21, que es su frente, ESTE: Con bienhechurias de Salvatore Anzalone Carrubba y OESTE: Con edificio Drolara. Dichas bienhechurias consisten en un galpón construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una mezzanina a desnivel, acometidas con aguas blancas y negras.- Ubicadas en la carrera 21 entre calles 23 y 24 No.23-67, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DALUIS RANGEL Y HENRY MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.259.941 Y V- 7.330.249 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDILIO RAMON VILLEGAS PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
|