06/2010REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de junio de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, VICENTE ROMERO GIMENEZ y REINA ROMERO DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.413.842, V-3.758.877 y V-3.758.876, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA ROSARIO CUETO DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.081.033 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
ASUNTO: KP02-V-2009-2507.
Visto el escrito de desistimiento de fecha 09 de junio de 2010, presentado por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, VICENTE ROMERO GIMENEZ y REINA ROMERO DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.413.842, V-3.758.877 y V-3.758.876, respectivamente tal y como consta en poder que riela al folio (7) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos y una vez sea consignado por el solicitante, el fotostato respectivo. Archívese el presente asunto. Y así se decide
La Juez
Abog. Patricia L. Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec. Acc:
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