REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DEISY CAROLINA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.590.448, de este domicilio, asistido por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie de Seiscientos metros cuadrados (600 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno de Eugenio Evangelista Velíz SUR: con casa y terreno de Nayibe Suárez ESTE: Con la avenida 19 de abril que es su frente y OESTE: con casa y terreno de Evangelista Velíz - Las bienhechurias están constituidas por: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, tres habitaciones, una cocina, un comedor, dos baños, un porche, una sala de estar, cercada con paredes de bloques.- Ubicadas en Chirgua, Avenida 19 de abril Parte Baja, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LILIA ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-3864256 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DEISY CAROLINA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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