REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-14018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PASTORA DEL CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.348.209, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 m2), y con área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros con Francisco Díaz, SUR: en línea de 25,00 metros con Hipólito Yépez y María González, ESTE: con bienhechurias de Karina Palma y OESTE: En línea de 48,00 metros con María Cuicas, en línea de 53,00 metros con Juan Francisco Díaz. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa de paredes de Bahareque, techo de zinc, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera. Ubicados en Chirgua, sector 2 entrando por la calle principal Jacinto Lara hacia la calle Andrés Bello final del callejón, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.231.874 Y V- 17.308.534, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MEDINA,, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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