REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-8789
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MILETZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.083.595, de este domicilio, asistidos por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2) APROXIMADAMENTE y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 31 de octubre que es su frente, SUR: Con parcela de Efraín Cordero. ESTE: Con parcela de Edymari Garrido y OESTE: con parcela de Azucena Escalona. Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con aguas blancas y servidas, cerca de alambre, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y porche. Ubicada en la carrera 31 de octubre con calle 10 y 11 urbanización Guerrera Ana Soto, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSANGEL SANCHEZ Y ADRIAN SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.887.339 Y V- 21.140.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILETZA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec Acc:
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