REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 10 de Junio de 2010
Años: 200º y 150º

EXPEDIENTE N° 928-10

Visto el escrito de solicitud presentado por MARÌA DEL CARMEN LEÒN CANELÒN, MIGDALIA JOSEFINA LEÒN, ARMANDO JESÙS LEÒN FLORES, JOSÈ GREGORIO LEÒN FLORES, MIRNA ELENA LEÒN FLORES, JUAN DE JESUS LEÒN FLORES y JORGE LUIS LEÒN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.411.312, V-7.426.497, V-12.965.579, V-12.965.578, V-13.485.261, V-15.339.993 y V-16.751.013 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELENA DEFENDINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.188; Por medio del cual solicitan se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN DE JESUS LEON ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.122.684, quien falleció en Barquisimeto el día 23 de Agosto de 2009. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de defunción de JUAN DE JESUS LEÒN ARIAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia certificada del acta de defunción de la cónyuge del de cujus MARÌA LEONARDA CANELON DE LEON, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de MARÌA DEL CARMEN LEON CANELON, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de MIGDALIA JOSEFINA LEON FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de ARMANDO JESUS LEON FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de JOSÈ GREGORIO LEON FLORES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de MIRNA ELENA LEON FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de JUAN DE JESÙS LEON FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimiento de JORGE LUIS LEON FLORES, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Dichas documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: GEORGINA DEL CARMEN VARGAS DE MENDOZA y DELIA MARITZA PERNALETE PÈREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.941.254 y V-7.408.508 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARÌA DEL CARMEN LEÒN CANELÒN, MIGDALIA JOSEFINA LEÒN, ARMANDO JESÙS LEÒN FLORES, JOSÈ GREGORIO LEÒN FLORES, MIRNA ELENA LEÒN FLORES, JUAN DE JESUS LEÒN FLORES Y JORGE LUIS LEÒN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.411.312, 7.426.497, 12.965.579, 12.965.578, 13.485.261, 15.339.993 y 16.751.013 respectivamente , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN DE JESUS LEON ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.122.684 y, quien falleció en Barquisimeto el día 23 de Agosto de 2009.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

La Juez,


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya