REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Junio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 997-10

Vista la solicitud presenta por NORYS TEÒFILA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.586.983, debidamente asistida por el Abogado RAMÒN ENRIQUE VALERO MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.369 , por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su peculio, sobre un terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 MTS2), ubicado en la Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Alinderado de la siguiente manera: Norte: En 10,00 mts., Con Urbanización Los Anaucos; Sur: En 10,00 mts., Con calle 6; Este: En 25,00 mts., Con Urbanización Los Helechos y; Oeste: En 25,00 mts., Con bienhechurías de Ana Rodríguez. Que las bienhechurías están constituidas por estructuras de cemento con viga de riostra, cerca perimetral de bloques de cemento, instalaciones para aguas blancas y negras. Que las mismas están valoradas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EUSTAQUIO JOSÈ CARDENAS PERLAEZ y PAUSIDES ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.431.485 y V-7.980.091 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORYS TEÒFILA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.586.983, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.