REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE N° 3.260-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA HORNATH HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.350.841, asistida por el Abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.519, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 761, durante el año 1989, donde existe un error en el apellido de su padre, ya que aparece como TOMAS HORUATHPEK, siendo su nombre correcto TOMAS HORVATH PEK; Por tanto, lo correcto es que su nombre es MARIA ANGELICA HORVATH HERRERA y no MARIA ANGELICA HORUATHPEK HERRERA. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el apellido que le aparece a su padre en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero apellido, el cual es HORVATH PEK. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que el nombre de su padre TOMAS HORUATHPEK, siendo que su nombre es TOMAS HORVATH PEK. En consecuencia el nombre y apellido correcto de la solicitante es MARIA ANGELICA HORVATH HERRENA.
Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 761, durante el año 1989, con fecha de presentación 26 de Octubre de 1989. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, asentada con el Nº 761, durante el año 1989.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario
Abg. Lucio Torres A.
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