REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Pública Primera de Protección del Estado, entre los ciudadanos DELSIRETH FATIMA DE SOUSA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.236, residenciada en la calle La Cruz con calle San Rafael, casa Nº 17, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CARLOS EDUARDO YEPEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.648 y residenciado en la Urbanización El Palmar, Edificio J, apartamento J-44, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a sus hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,ºº), que serán depositados entre los días 15 y 17 de cada mes, en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gatos médicos que pudieran requerir los niños, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional, debiendo ponerse de acuerdo no solo para cubrir las consultas, si no también todos los medicamentos y exámenes que sean requeridos para garantizarles su derecho a la salud.
TERCERO: En cuanto a los gastos que puedan generarse por concepto de ropa, calzado y recreación entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional.
CUARTO: Se prevé igualmente que en el mes de agosto de cada año, ambos progenitores cubrirán el 50% de los gastos que por motivo de matricula e inscripción escolar y la dotación de útiles y uniformes sean necesarios para garantizar el derecho a la educación de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 21-01-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.