REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos WILLTHAN YESENIA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.826.645, residenciada en LA Urbanización La Puerta, calle 8 sur, casa N° 25, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y RAFAEL ERNESTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.314.949 y residenciado en Avenida Bolivar Norte, Urbanizacion La Alegría, Calle 111, edificio 105, piso 3, Valencia, Estado Carabobo; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma mensual, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Los gastos extras, como consultas, gastos medicos, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubierto por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno, previa presentacion de facturas.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-04-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.