REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.377-09

Se recibieron las presente actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, por declinatoria de competencia, el cual contiene la solicitud de divorcio, basado en el artículo 185-A del Código Civil, por parte del ciudadano JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad V-2.113.384, domiciliado en Cabudare, Estado Lara, asistido por la Abogada GLORIA FERRI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.153, en contra de la ciudadana AURA JOSEFINA URBINA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.256, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Acompañó certificación del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, la demandada AURA JOSEFINA URBINA DE HENRIQUEZ, asistida de la Abogada NORIS MARGARITA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.804, se da por citada de manera expresa.
En fecha 17-11-2009, comparece la cónyuge demandada asistida de Abogada, manifestando su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio y que, durante el matrimonio procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, se notificó a la Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 15 de Abril de 2010, el solicitante consigna en copia certificada, actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio con la ciudadana AURA JOSEFINA URBINA DE HENRIQUEZ, tal como les fue requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en escrito de fecha 17 de Febrero de 2010, las mismas quedaron agregadas a los folios 26 al 29 del presente expediente.
En fecha 17-05-2010, se recibió oficio Nº 13-F17-075-10 de fecha 13 de Mayo de 2010, a través del cual remite escrito constante de un (1) folio útil, el cual contiene la opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO ENRIQUE HENRIQUEZ LINARES, titular de la cedula de identidad V-2.113.384 y AURA JOSEFINA URBINA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.256, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de Diciembre de 1964, según Acta Nº 1.366 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1964.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los tres (3) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°
La Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.377-09. En Cabudare, a los tres (3) días del mes de Junio del 2010. Años 200º y 151º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya