REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.558-10
En fecha 19 de Marzo de 2010, los ciudadanos: WILLIAM ARTURO ESPEJO MORALES y SONIA JOSEFINA SALAS MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.640.101 y V-16.283.129 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JENNY CAROLINA GOMEZ ACOPPETTONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.221, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 23 de Marzo de 2010 y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2010, fue debidamente notificada la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de Mayo de 2010, la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM ARTURO ESPEJO MORALES y SONIA JOSEFINA SALAS MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.640.101 y V-16.283.129 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1995, acta N° 128 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2.010. Años: 200° y 150°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.558-10. En Cabudare, a los tres (3) días del mes de Junio del 2010. Años 200º y 151º.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
|