REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, , la suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos: KARLIHNGS JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.601.139, residencia en la Urbanización los Yabos, calle 1, casa N° 26, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y OSCAR DAVIS PINTO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.090.469 y residenciado en la Piedad Norte, calle 2 entre carreras 4 y 5, s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños FERNANDO DAVI Y KAREN GABRIELA PINTO YEPEZ, en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), en forma mensual, para gastos de alimentos, depositados en un cuenta bancaria del Banco Mercantil. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos extras que se generen tales como: Zapatos, ropa, uniforme y útiles escolares, médicos, medicinas, gastos decembrinos, cultura, recreación, deporte y el resto de los gastos que se generen, siempre que los mismos contribuyan a que los niños tengan un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 17-11-2009, en términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, al Primer (01) días del mes de Junio del año dos mil diez. Años: 200° y 151°

La Juez,

Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.