REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.010-10
Vista la solicitud presenta por MARÌA JESÙS MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.607.739, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.009, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida sobre un terreno ejido, ubicado en Manzanita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,00 Mts2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 28,00 mts., Con callejón La Rosaleda; Sur: En línea de 28,00 mts., Con solar de José Quiroz; Este: En línea de 14,00 mts., Con vía Manzanita-El Merey y; Oeste: En línea de 14,00 mts., Con solar de Esther Quero. Que las bienhechurías consisten en una casa de habitación, de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, puertas de madera y hierro con protectores de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques con sus respectivos portones y rejas metálicas. Que el valor de las mismas es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICENTE RAMÒN VASQUEZ y ELIGIO ANTONIO GIMÈNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.738.893 y V-9.570.577 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. Es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÌA JESÙS MONTILLA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.607.739, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.