REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 1.052-10
La presente solicitud fue presentada ante este Despacho en fecha 24-05-2010, por CELIDE MARIA QUERO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.704.338, debidamente asistida por la Abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.438, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Mueva Morita, calle 3, parcela Nº 34, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara., el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: Norte: En 15,00 mts., con calle 3; Sur: En 15,00 mts., con vivienda de Luisa Chirinos; Este: En 20,00 mts., con vivienda de Javier Méndez y; Oeste: En 20,00 mts., con vivienda de Betzabeth Hidalgo. Que las bienhechurías consta de 21,00 Mts2., de construcción aproximadamente de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, una habitación, con cerca de púas, con servicio de luz eléctrica, agua potable y gas. Que las mismas tienen un costo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDREA DE LOS ÀNGELES ALVAREZ ANDRADE y JUANA DEL CARMEN RAMOS PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.625.956 y V-11.877.026 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELIDE MARIA QUERO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.704.338, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.