REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3633-10
PARTE ACTORA: LISETTE MELENDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016, actuando en su carácter de endosatario en procuración de DHEGAR RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN DE JESUS RODRIGUEZ R. y ZAIDA GIMENEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V-2.382.597 y V- 3.856.147.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÌA INTIMATORIA.
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesto en fecha 31-05-2010 por LISSETTE MELENDEZ, ante este Tribunal en funcion de Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo por distribución el conocimiento del mismo a esta Instancia Judicial.
Consta en el archivo de este tribunal, expediente N° 3.317-09, el cual contiene juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por LISSETTE MELENDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 69.016, actuando en su carácter de endosataria en procuración de DHEGAR RODRIGUEZ en contra de WILLIAN DE JESUS RODRIGUEZ R. fundamentandose en los mismos instrumentos cambiarios en que fundamenta la presente acción. En dicho juicio se delcaró la perencion de la instancia y, en consecuencia, extiguido el proceso, en sentencia dictada en fecha 10 de Mayo de 2010; por lo cual se constata que transcurrio veinte (20) entre la fecha en que se dicto la sentencia aludida y la de la interposición de esta nueva demanda. Ante tal situación, lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda, por mandato de la norma contenida en el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualemte establece: “En ningun caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa dias continuos después de verificada la perencion” Y asi queda establecido.
DECISION
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÒN, interpuesta por LISSETTE MELENDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita por Impreabogado bajo el N° 69.016, actuando en su carácter de endosataria en procuración de DHEGAR RODRIGUEZ, en contra del WILLIAN DE JESUS RODRIGUEZ R. y ZAIDA GIMENEZ DE RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2010. Años: 200° y 151°
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres