REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
SOLICITUD N° 946-10
Vista la solicitud presenta por NELIDA HENEDINA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.360, debidamente asistida del Abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.482, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000,00 Mts2); Alinderado de la siguiente manera: Norte: Con quebrada La Morita; Sur: Con calle, que es su frente; Este: Con quebrada La Morita y; Oeste: Con Quebrada La Morita. Que las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, un corredor techado de acerolit, un galpón para pollos, una caballeriza, dos tanques para almacenar agua, un pozo artesanal; Cercada de paredes de bloques, portones de metal. Que las mismas tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALFONZO RAFAEL FORTOUL y RUFINO ANTONIO PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.239.269 y V-3.834.329 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA HENEDINA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.420.360, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.