REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en la persona de su representante legal ciudadana KEILA MARITZA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.398.760, domiciliada en el Barrio Atilio Raviccini, avenida principal, casa Nº 72, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano JUNIOR AUGUSTO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.882.018, domiciliado en la Urbanización Patarata I, bloque 8, piso 2, apartamento D-8, Municipio Iribarren del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Décimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero del dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), REPRESENTADOS en mercados de alimentos balanceados que hará llegar a la madre, con su respectivo recibo.
Segundo: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares. La obligación de manutención comenzará a cumplir a partir del 01 de Febrero de 2.010.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Para la práctica de la Notificación del obligado se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren del estado Lara, con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Líbrense Boletas de Notificación y oficio. Cúmplase.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1679-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 09:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.