REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana NELLY CAROLINA BARON CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.885, domiciliada en La urbanización El Paraíso, calle 10, Manzana 29, Nº 29A-32, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano OSCAR ANDRES CARRERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.272, domiciliado en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Banco Obrero, calle 7, Nº 02, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre del dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, los cuales depositará en cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Provincial para el cumplimiento de esta obligación, cuyo número informará al padre enviándole copia de la libreta. Asimismo, el padre cubrirá la totalidad de los gastos de transporte escolar, tareas dirigidas, club de natación y corte de cabello de los niños. De igual manera, cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, médico y medicinas, y los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares del inicio del año escolar.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1680-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica