JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°.-
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, presentada por ante este Tribunal por la Abogada LISSETTE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.016, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano DHEGAR RODRIGUEZ, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Y revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada: LISSETTE MELENDEZ, contra el ciudadano WILLIAN DE JESUS RODRIGUEZ R., en virtud de que no se acompaña al libelo de demanda las Letras de Cambio, objeto de la presente acción. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 643, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 644 eiusdem.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
Seguidamente se le dió entrada quedando anotada bajo el N° 1684-10 del Libro de Causa Civiles llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica
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