REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1616-10.
Demandante: Abog. MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ (Endosatario en Procuración de PABLO JOSE HERNANADEZ).
Demandada: LISBETH ROMERO UNDA.

Vista la transacción cursante en los folios 24,25 y 26 del presente expediente, suscrito por la ciudadana LISBETH ROMERO UNDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.541.585, asistida por el abogado en ejercicio GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.372, en su carácter de demandada y el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.872.310, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.247, parte demandante en el presente juicio, en relación al escrito presentado por la ciudadana LISBETH ROMERO UNDA, ya identificada, en fecha 15/06/2010, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 14/04/2010. A tales efectos, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de que realicen lo conducente en relación a la suspensión de la referida medida. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad, para su cuidado y manejo.-

El Juez,


Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,



Abog. Daliana C. Silva de Mojica.