REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Junio del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica del Estado Lara, en beneficio de las adolescentes (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana CARMEN TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.598.871, domiciliada en el Barrio 1º de Mayo, Avenida 2 entre calles 4 y 5, Nº 28, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano NAUDY NOEL CHACON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.706.467, domiciliado en el Barrio El Tostao, carrera 2 con calle 7, Los Yabos, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría Publica del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero del dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: “El padre, ciudadano NAUDY NOEL CHACON FLORES, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorro Nº 0105-0170-940170-07018-2, en el Banco Mercantil, adicionalmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de sus hijas, tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, gastos escolares, decembrinas, gastos recreativos, entre otros necesarios para su manutención”.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y a la ciudadana BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1692-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.