REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 28 de Junio del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años y cuatro (04) meses de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana ERIS PENELOPE GARCIA AZZATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.447.511, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 4A con transversal 8, Nº 7C-8, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano CARLOS LUIS DURAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.404.578, domiciliado en la calle 10 entre Avenidas 1 y 2 de la Urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Marzo del dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: “El padre, ciudadano CARLOS LUIS DURAN ALVARADO, ya identificado, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros número 0105666257666056044, del Banco Mercantil. Los gastos de vestuario, calzado, salud, escolares, navideños, y cualquier otro que sus hijos requieran se sufragarán de forma compartida entre ambos padres”. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1693-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 12:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.