REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1609-10
Demandante: Abog. YACQUELINE QUIÑONEZ (Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL)
Demandados: MADERAS TEPUY C.A. (Fiador y Representante: ROCCO EDUARDO FABRIZI RODRIGUEZ)

Vista la transacción cursante a los folios 46 y 47 del presente expediente, suscrita por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano ROCCO EDUARDO FABRIZI RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa MADERAS TEPUY MTC C.A., asistido por la Abogada en ejercicio GERALDINE PABON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.120, parte demandada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso. De igual manera, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en el auto de Admisión de fecha 21-05-10.

El Juez.,


Abog. Antonio José Illarramendi M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.