REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi M., se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: MARIELA VILORIA, su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana ELIZABETH PASTORA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.177.733, domiciliada en el Barrio San Jon Colorado, calle corazón de Jesús, casa numero 10878, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano NELSON GUADALUPE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.187.512, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 2, casa numero 94-20, avenida la mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre del año dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica será costeada por la madre y las medicinas será de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado cada cuatro (4) meses (ABRIL- AGOSTO- DICIEMBRE).
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre comprara ropa, calzado y regalo navideño el 24/12/2009 y la madre el 31/12/2009 en beneficio de sus hijos. La obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1669-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.