REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°.-
Exp. N° : 572-02
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : ELSA MATILDE ESCALONA
Obligado : CARLOS JOSE NAVARRO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que no consta en autos constancia de estudios que acredite al beneficiario CARLOS ALBERTO NAVARRO ESCALONA, para continuar disfrutando de la Obligación de Manutención, siendo que el mismo ostenta 22 años de edad; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que el señalado beneficiario no se encuentra cursando estudios que le impida sustentarse por si solo, ostentando mayoría de edad legal, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación Alimentaria. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez
Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria temporal.,
Abog. Daliana Silva de Mojica.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Daliana Silva de Mojica.
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