REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 08 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1578-10
Demandante: LILIAM COROMOTO RIVERO MELENDEZ
Demandados: HELADERIA PIPO´S CREAM CENTER C.A.
( Representada por JHON JAIRO ARIAS SAYAGO)

Vista la transacción cursante a los folios 93 al 97 del presente expediente, suscrito por el Abogado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.898, en su carácter de Apoderado de la ciudadana LILIAM COROMOTO RIVERO, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano JHON JAIRO ARIAS SAYAGO, en su carácter de Presidente de la Empresa HELADERIA PIPO´S CREAM CENTER C.A., asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.539, parte demandada, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.

El Juez.,


Abog. Antonio José Illarramendi M.
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.