Duaca: 01 de Junio de 2010.
Años: 200° y 150°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Fiscalia Décimo Cuarta (14) del Ministerio Publio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-02-2010, entre los ciudadanos ADRIANA LEAL BARRIOS y ERNESTO JOSÉ ROMERO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 17.784.946 y 13.922.789 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la deuda contraída por la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F 180,00) el cual será depositados el 28-02-2010 en la cuenta de ahorro Nº 01050107597107042718 del Banco Mercantil a nombre de la madre.

SEGUNDO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 400,00) los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro Nº 01050107597107042718 del Banco Mercantil a nombre de la madre.

TERCERO: Los gastos relacionados con asistencia medica y medicamentos, será costeado por el padre.

CUARTO: El padre se compromete en costear los gastos de ropa y calzado en beneficio de su hijo e igualmente en depositar el total de Transporte Escolar, por la cantidad de Noventa Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 90,00), en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil.

QUINTO: El Padre se compromete a comprar ropa y calzado a su hijo en el mes de Abril.

SEXTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideños a su hijo en el mes de Diciembre.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA LEAL BARRIOS y ERNESTO JOSÉ ROMERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.


El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo





EXP. Nº 882-2010.-
Homologación de Obligación de Manutención.
LRAP/lgg