Duaca: 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Miletza Yamilet Arrieche Gómez y Miguel Ángel Blanco Carvajal, en fecha 09-06-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.531.704 y 16.403.801, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 300,00), por los actuales momentos hasta tanto se estabilice mi situación económica, los mismos los entregare en efectivo a la ciudadana Miletza Arrieche, hasta tanto se aperture de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: La madre manifiesta que los gastos referentes a Medicinas y Gastos Médicos los cubre el servicio medico de la misión Barrio Adentro, por cuanto estudio medicina comunitaria y los consigo por allí, no obstante, en caso de requerir algún tratamiento medico el padre se compromete a Cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
TERCERO: En relación los gastos referentes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños, el padre cubrirá los estrenos y regalo del niño Jesús del día Veinticuatro (24) de Diciembre y para los estrenos del día Treinta y uno (31) del mismo mes, serán por cuneta de la madre.
QUINTO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos en nombre de mis hijos, en otro orden de ideas la madre se compromete en permitir al padre visitar y compartir tiempo con sus hijos, siempre y cuanto sea en forma paulatina y previa notificación, lo cual es aceptado por el padre, en virtud que ambos niños manifiestan querer ver a su papa.
SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MILETZA YAMILET ARRIECHE GÓMEZ Y MIGUEL ÁNGEL BLANCO CARVAJAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Catorce (14) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 635-2008
LRAP/lgg
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