REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°
EXP. Nº 572-2007.-
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA RIVERO MARIN
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por el ciudadano Carlos Alberto Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.404.136, de este domicilio, en la cual ofrece Bs. F. 500 mensuales.
Cursa en los folios 110 al 140, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 141, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 142, Oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa al folio 143, Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Cursa en los folios 144 y 145, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
En el folio 146, Acta dejando constancia de que el acto conciliatorio no su llevo a cabo por inasistencia de las partes.
Cursa en los folios 147, escrito presentado por el demandado contestando la demanda.
Cursa al folio 148, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 149, Auto acordando instar a la ciudadana Diana Carolina Rivero presentar copia de la libreta de ahorro donde se realizan los depósitos por obligación de manutención.
En los folios 152 al 158, cursa escrito presentado por ciudadana DIANA RIVERO consignando copias fotostáticas de la libreta de ahorros.
Al folio 159, cursa estudio social del ciudadano Carlos Alberto Mendoza.
En el folio 161, cursa Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia por cuanto se desprende de autos que no se ha recibido el estudio socioeconómico de la ciudadana Diana Carolina Rivero, elemento importante para la Decisión.
En los folios 162 y 163, cursa boleta de notificación de la ciudadana Diana Rivero y su consignación.
Al folio 164, cursa acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído del niño beneficiario de la acción.
En el folio 165, cursa auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que el ciudadano CARLOS MENDOZA, solicita Revisión de la Obligación de Manutención acordada en beneficio de su hijo (se omite su identidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ofreciendo la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, del salario que devenga, Mil Bolívares (Bs. 1.000) de sus vacaciones para recreación, Mil Bolívares (Bs. 1.000) para los estrenos del mes de Diciembre y juguete del niño Jesús, propone asumir la totalidad de los útiles y uniformes escolares; consigna facturas de gastos que tiene bajo su responsabilidad.
La ciudadana DIANA CAROLINA RIVERO, en representación del niño dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por el ciudadano CARLOS MENDOZA, por cuanto no esta de acuerdo con el monto ofrecido por ser insuficiente, que el costo de la alimentación ha aumentado, que el padre de su hijo tiene un trabajo estable donde percibe buenos ingresos, pudiendo suministrar una buena manutención, que ella compra los útiles con los descuentos que le hacen al padre, que prefiere se le siga descontando un porcentaje de la nómina.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo el ciudadano CARLOS MENDOZA al momento de interponer la solicitud de Revisión presenta: PRIMERO: copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad de quienes señala son sus hijos, las cuales se desechan por demostrar la filiación para con dicho ciudadano, y así se establece. SEGUNDO: Promueve relación de los descuentos realizados por la empresa Matadero Industrial C.O, C.A., en cumplimiento al descuento ordenado por obligación de manutención al que le se confiere valor probatorio referencial del cumplimiento del ente patronal a lo ordenado, y así se establece. TERCERO: Promueve recibo de pago de Utilidades del período 01/11/2008 al 31/10/2009, cancelado por el Matadero Industrial C.O, C.A. al que se le confiere pleno valor probatorio de lo devengado por dicho concepto y en cumplimiento al descuento ordenado por obligación de manutención, y así se establece. CUARTO: Promueve facturas por compra de útiles escolares a favor del MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTE, C.A., las cuales se desechan por no aportar elemento de prueba a favor de la parte, y así se establece. QUINTO: Promueve Memorando dirigido al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, al que se le confiere valor probatorio referencial del cumplimiento al descuento ordenado por obligación de manutención por parte de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTE C.A., y así se establece. SEXTO: Promueve presupuesto por intervención quirúrgica, dirigido al ciudadano CARLOS MENDOZA, al que se le confiere valor probatorio referencial, y así se establece. SEPTIMO: Promueve cursante en los folios 123 al 127, copias de recibos de pagos emitidos por la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTE C.A., a los que se le confiere valor probatorio referencial de los pagos percibidos por ciudadano Carlos Mendoza, y así se establece. OCTAVO: Promueve al folio 128,factura cuya beneficiaria es la ciudadana OMAIRA DURAN, los cuales se desechan por no estar dirigidos a las partes intervinientes, y así se establece. NOVENO: Promueve cursante en los folios 129 al138, récipes médicos, facturas y ordenes de exámenes médicos, a los cuales se les confiere valor probatorio referencial en cuanto al hecho de los gastos médicos asumidos por el ciudadano CARLOS MENDOZA en su bienestar, y así se establece. DÉCIMO: Promueve cursante en los folio 139 y 140, recibos de pago emitidos por el Colegio PADRE DIAZ los cuales se desechan por no indicar como beneficiario a ninguna de las partes intervinientes en el proceso, y así se establece.
En cuanto a los informes sociales de las partes se recibió el del ciudadano CARLOS MENDOZA, habita en una vivienda de buenas condiciones constante de sala, comedor, cocina, un baño y dos habitaciones, constituida por paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, con todos los servicios básicos, que tiene un grupo familiar constituido con su concubina y dos hijos, que asume otros gastos como son dos hijos en edades comprendidas entre 13 y 14 años, de los que cubre todos sus gastos y ayuda a su madre de 89 años, actualmente con discapacidad producida por T.U. cerebral, pago de doméstica entre otros..
De autos se desprende que el demandado cuenta con un trabajo estable devengando además del salario, aguinaldos, vacaciones y bono de alimentación, pudiendo coadyuvar con la manutención en cumplimiento a su deber de manutención al beneficiario de la acción, por lo que acordar lo ofrecido en la revisión planteada es ir en desventaja del bienestar que hasta ahora viene disfrutando producto de la sentencia de fecha 1° de Abril de 2009, donde se estableció como manutención un 15% del salario mensual devengado por el ciudadano Carlos Alberto Mendoza, adicionalmente un 10% de las Vacaciones y un 15% de los Aguinaldos, en consecuencia este Juzgador considera prudente mantener los términos porcentuales fijados, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA RIVERO, suficientemente identificados, en consecuencia se mantienen los términos porcentuales fijados en: por concepto de Obligación de Manutención el Quince por ciento(15%) del salario devengado por el demandado en la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. previa deducciones de Ley, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago del diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Vacaciones, para cubrir los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares.
Se fija además el pago del quince por ciento (15%) de lo devengado por concepto de Utilidades, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. haga efectiva dicha bonificación.
Los gastos médicos y medicinas, que requiera el niño beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Líbrese oficio a la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., donde se mantiene el descuento ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
El Juez.
Abog. Luis Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:25 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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