REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 01 de Junio del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: YESENIA Y YASMINA JOSEFINA LA CRUZ GOYO contra JOSE FLORENCIO LA CRUZ
BENEFICIARIAS: YESENIA Y YASMINA JOSEFINA LA CRUZ GOYO
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende del libelo de la demanda suscrito en fecha 06 DE Julio del 2000, que las beneficiarias en la presente causa, ciudadanas YESENIA Y YASMINA JOSEFINA LA CRUZ GOYO; ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto se evidencia que al momento de introducir la demanda por ante este Juzgado, las ciudadanas YESENIA ISABEL LA CRUZ GOYO y YASMINA JOSEFINA LA CRUZ GOYO, tenían 16 y 13 años de edad, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE FLORENCIO LA CRUZ, en beneficio de sus hijas YESENIA ISABEL LA CRUZ GOYO y YASMINA JOSEFINA LA CRUZ GOYO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 432/00
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