REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Junio del 2.010
Años 200° y 151°
PARTES: MILETZA YOLIVET PEREZ LUCENA CONTRA FRANCISCO RUBEN MENDOZA LUCENA
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: MILETZA YOLIVET PEREZ LUCENA, en beneficio del niño: , FRANCISCO RUBEN MENDOZA PEREZ en contra del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ, suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción del estado Lara en fecha 10 de Febrero del 2010; en la cual acordarón el monto de la obligación de manutención en beneficio del niño FRANCISCO RUBEN MENDOZA PEREZ, en la cantidad de Bs. 200,oo bolivares mensuales. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 1584/10
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